Si tu cachorro tiene ya 1 mes, tienes que saber que es obligatorio que tenga el chip implantado. No valen excusas de “aún es muy pequeño”, “se lo voy a poner más adelante”, “me lo acaban de regalar”. Sea como sea el origen del cachorro tiene que estar debidamente identificado como se establece en la modificación del artículo 2 del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo segundo.- Modificación del artículo 2 «Procedimiento de identificación y registro» del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se modifica el artículo 2 del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:
«1.- Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán tenerlos identificados en el plazo de un mes desde el nacimiento, y en todo caso antes de que abandone su lugar de nacimiento. Los animales que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en todo caso, siempre antes de cualquier transmisión de la titularidad deberán registrarse en el Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en adelante REGIA, creado en virtud de la Orden de 5 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, aunque ya estuvieran inscritos en otro registro.